
¡VIOLENCIA INTRAFAMILIAR!
“Ley de violencia intrafamiliar”
Art. 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma.
Art. 2.- Obligación de protección. Es deber del estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia
Art. 3.- Prevención y asistencia. El estado adoptará políticas orientadas a prevenir violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer y los niños, y a prestar asistencia a las victimas
Entro otras medidas implementara las siguientes:
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Incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar las conductas que favorecen, estimulan o perpetúan la violencia intrafamiliar;
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Desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de esta ley;
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Desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar;
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Favorecer iniciativas de la sociedad civil para el logro del objetivo de esta ley;
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Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, la Convención sobre los derechos del niño y demás instrumentales internacionales suscritos por el estado.
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Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia intrafamiliar